Seremi del Trabajo Ángel Cabrera hace un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio este 1° de mayo

DTDirección del Trabajo llamó a los empleadores a respetar este derecho al descanso de los trabajadores del sector.

Aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos sí podrán funcionar.

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio durante el próximo domingo 1° de mayo hizo la Dirección del Trabajo (DT).

El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En todos los casos, el feriado comienza a las 21.00 horas del día anterior al festivo y termina a las 06:00 de la mañana del día posterior, salvo los turnos rotativos, para los que rigen otros horarios.

“Queremos hacer un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio este domingo 1° de mayo.  Esta es una norma a favor de los trabajadores del comercio para que puedan descansar junto a sus familias y que ha tenido un satisfactorio cumplimiento en los últimos años, por lo que esperamos igual conducta en esta ocasión”, manifestó el Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera.

Por su parte, el Director Regional (S) del Trabajo, Ernesto Morales, recordó que las multas en este caso son consideradas gravísimas “y pueden superar el millón de pesos”, enfatizando que “los empleadores deben tener presente que no respetar el feriado es una infracción sancionada con multas aplicadas por cada trabajador sorprendido en infracción”.

Esta vez la DT fiscalizará dos materias: el feriado como tal y el descanso de los trabajadores del comercio que cumplieron turnos para el mismo empleador el 1° de mayo pasado. Esto último, en virtud de una norma vigente desde mayo de 2016 que permite este reposo alternado bianual para los dependientes del comercio exceptuados del feriado.

NORMAS

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del sábado 30 de abril y hasta las 06:00 horas del lunes 2 de mayo, salvo que los dependientes laboren en turnos rotativos, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 2 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos períodos.

Son favorecidos los trabajadores del comercio cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público y también quienes cumplen labores íntimamente ligadas con esa función, como cajeros y empaquetadores. No gozan de este beneficio quienes cumplen otras funciones no directamente ligadas con la venta. Por ejemplo: administrativas, de bodegaje, reposición y transporte de mercadería, vigilancia de seguridad.

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores del comercio de clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento (cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret), locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También deben trabajar los dependientes de las llamadas “tiendas de conveniencia” adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Todos estos trabajadores sí tendrán derecho a tomar descanso a lo menos una vez cada dos años si continúan contratados por el mismo empleador, según la ley 20.918. En virtud de ella, los trabajadores pueden pactar con su empleador la rotación del personal necesaria para este fin. Es decir, si un trabajador laboró el 1° de mayo del 2021 y continúa trabajando para el mismo empleador, esta vez deberá descansar.

Por ello, y poniéndose en el caso de cada uno de los otros cuatro feriados obligatorios e irrenunciables, el director del Trabajo llamó a los empleadores a precaver infracciones a este descanso bianual alternado, organizando sus turnos con antelación, suscribiendo el respectivo pacto.

“Por ejemplo, si tomamos este 1° de mayo como base, el empleador de un restaurante debería atender esta vez con un grupo de sus trabajadores, reservando a otro grupo para que atienda el 1° de mayo del 2023. Ello, porque los que atiendan ahora descansarán el próximo 1° de mayo”, dijo la autoridad fiscalizadora.  

Asimismo, la autoridad recordó que “es importante señalar que los locales comerciales atendidos por sus propios dueños y/o familiares directos pueden abrir porque no existe relación laboral en este caso”.

DENUNCIA

Los trabajadores y trabajadoras del comercio a los que no se les otorgue este feriado obligatorio e irrenunciable pueden hacer su denuncia en el Canal de Atención Telefónico (CAT) de la DT, llamando al número 600 450 4000 el domingo 1° de mayo.

SANCIONES

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

· De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

· De 10 a 49 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

· 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.

· De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo.

En caso de no cumplir con otorgar el descanso alternado a los trabajadores que laboraron en el mismo feriado del año anterior, las multas van desde las 5 UTM ($283.810 al mes de mayo de 2022) hasta 20 UTM ($1.135.240 al mes de mayo de 2022) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa. (Inc. final, Art. 2. Ley 19.973).

· De 1 a 9 trabajadores: 5 UTM por cada trabajador afectado.

· De 10 a 49 trabajadores:  5 UTM por cada trabajador afectado.

· De 50 a 199 trabajadores: 10 UTM por cada trabajador afectado.

· De 200 y más trabajadores: 20 UTM por cada trabajador afectado.

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