Los límites también serían aplicables para la elección de los miembros de la Convención Constitucional o Convención Mixta Constitucional que debiera instaurarse en el caso de ganar la opción “apruebo” en el Plebiscito Nacional 2020.
Según los dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.884 Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se publican los máximos de gastos electorales permitidos para las eventuales elecciones Primarias de 29 de noviembre de 2020 y las elecciones Regionales y Municipales de 11 de abril de 2021.
Asimismo, y en concordancia con los artículos 130 y 131 de la Constitución Política de la República de Chile, se pone a disposición la misma información en el caso que la ciudadanía hubiese aprobado elaborar una nueva Constitución, y el Presidente deba convocar a la elección de los miembros de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, según corresponda.
A la elección de los miembros de la Convención serían aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados. De esta forma, los candidatos al órgano a cargo de la redacción de una nueva Constitución no podrían exceder la suma de 700UF, más aquella que resulte de multiplicar por quince milésimos de UF el número de electores en el respectivo distrito.
La información detallada se encuentra en la página web www.servel.cl, donde se puede ver el acuerdo de los máximos electorales permitidos para las elecciones Primarias de 29 de noviembre de 2020 y las elecciones Regionales y Municipales de 11 de abril de 2021. Estas se encuentran disponibles los siguientes vínculos Elecciones Regionales, Municipales y la eventual Elección de Convencionales para redactar una Constitución.
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