Durante la tarde en reunión virtual y junto al seremi del Trabajo y Previsión, Fernando Gebhard, el Intendente Regional, Harry Jürgensen, dio a conocer los detalles del proyecto que flexibiliza transitoriamente los requisitos para acceder al seguro de cesantía, incrementa temporalmente el monto del seguro y mejora los beneficios de la Ley de Protección del Empleo.
A la cita virtual acudieron los presidentes de las Cámara de Comercio de Puerto Montt, Eduardo Salazar; Cámara de comercio Osorno, Rodrigo Ibáñez; Cámara Comercio de Puerto Varas, Horacio Bovolo; Cámara Comercio de Ancud, David Barría y Cámara Comercio de Castro, Julio Candia, quienes se informaron acerca de las mejoras a la Ley de Protección del Empleo y el Seguro de Cesantía.
El Intendente Regional, Harry Jürgensen, destacó estas modificaciones en el contexto de la pandemia por covid-19 “nos reunimos con las cámaras de comercio de Osorno, Puerto Montt, Ancud, Castro para conversar sobre los nuevos beneficios que traería este proyecto de ley que amplía la protección de los ingresos familiares porque extiende el periodo de protección de las personas que quedan sin trabajo y también disminuye los requisitos para tener esos beneficios. En general, los representantes de las cámaras de comercio lo ven como un avance positivo, como un aporte, como un mejoramiento a la difícil situación que muchos sectores económicos están viviendo donde la ley de protección al empleo ha sido fundamental para poder mantener los ingresos familiares”.
El Presidente de la Cámara Comercio de Puerto Montt, Eduardo Salazar, valoró este proyecto de ley e indicó “se han hecho hartas cosas y creo que lo que más ha impactado y ha evitado la cesantía ha sido la Ley de Protección al Empleo, no podemos dejar de reconocerlo porque hoy día es el 3.7% lo que esta impactando hasta mayo pero eso es única y exclusivamente porque la gente está protegida hoy día y no se ha despedido, son pocos los que han decidido cerrar y despedir, por eso es importante conocer el detalle de este proyecto y pedirle al empresariado que le dé a conocer a sus trabajadores lo que se vaya a hacer para evitar que la gente este desinformada”.
Por su parte, Julio Candia, Presidente de la Cámara de Comercio de Castro “fue muy interesante porque pudimos interactuar en nuestras diferentes áreas como es el caso del comercio y turismo, y poder dejar algunos temas planteados al intendente referentes a como poder seguir subsistiendo ante esta pandemia tan complicada como es el covid-19. Nosotros como cámaras de comercio regionales estamos haciendo un trabajo constante con los parlamentaros y con los diferentes ministerios especialmente con hacienda y economía (…) ahora sin lugar dudas con este proyecto de ampliación podríamos tener por lo menos un par de meses más para poder tener a nuestros trabajadores tranquilos especialmente en aquellos rubros que hoy están paralizados” señaló.
Finalmente, el Seremi del Trabajo y Previsión Social en la región de Los Lagos, Fernando Gebhard, informó que las medidas de flexibilidad para acceder al Seguro de Cesantía, “apuntan a permitir que las personas desempleadas que disponen de recursos en su Cuenta Individual por Cesantía (CIC), pero no cumplen con los requisitos de cotizaciones, puedan acceder a las prestaciones del seguro. Esto quiere decir que se establece que tanto para acceder a las prestaciones con cargo a la Cuenta Individual por Cesantía como con cargo al Fondo de Cesantía Solidario se rebajan los requisitos a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos 12 meses. De este modo, se equiparán a las exigencias vigentes para acceder a la Ley de Protección del Empleo”.
En tanto, el incremento de las prestaciones beneficiará tanto los que reciben prestaciones del Seguro de Cesantía, como quienes están acogidos a la Ley de Protección del Empleo (LPE), modificando la actual escala de porcentajes de los giros, a fin de frenar su disminución hasta después del cuarto y quinto pago.
“Quienes accedan a prestaciones del Seguro de Cesantía, con cargo a los Fondos de Cuentas Individuales, recibirán el primer mes el equivalente al 70% de su remuneración imponible, pero – a partir del segundo mes-, recibirán un 55% que se mantendrá fijo hasta el quinto mes. A partir del sexto mes, recibirán el 50%, pudiendo ser elevado hasta 55% por decreto de los Ministerios de Hacienda y Trabajo, si se estima pertinente”, agregó el titular de la cartera de Trabajo en la zona.
Entre las modificaciones se destacan
1. Mejoras al Seguro de Cesantía
• El proyecto propone flexibilizar los requisitos de acceso a los beneficios del Seguro de Desempleo, permitiendo que los trabajadores que se encuentren cesantes o que quedaren cesantes, después de haber recibido las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo, puedan acceder a las prestaciones del Seguro.
• Los requisitos de cotización exigidos para acceder al Seguro de Desempleo se rebajan a tres cotizaciones continuas anteriores al término de contrato, o a seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas en los últimos doce meses anteriores al mes de término del contrato. De esta forma, se equiparán los requisitos de acceso al Seguro de Desempleo con los de la Ley de Protección del Empleo.
• Finalmente, se permitirá que aquellos cesantes que no cumplen con requisitos de cotizaciones para acceder al Seguro de Desempleo ni a la Ley de Protección del Empleo, pero que cuenten con recursos en su cuenta individual, puedan disponer de dichos recursos.
2. Mejoras en los beneficios entregados por la Ley de Protección del Empleo y el Seguro de Cesantía.
• El Proyecto de Ley extiende los beneficios entregados por el Seguro de Cesantía y por la Ley de Protección del empleo de la siguiente manera:
• Aumenta los porcentajes de remuneración que se pueden obtener a partir de la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía: se establece un pago del 55% de la remuneración en el segundo, tercer, cuarto y quinto mes. Además, desde el sexto pago en adelante se puede obtener un 50% de la remuneración (actualmente, los pagos de la cuenta individual son de 55%, 45%, 40%, 35% y 30% desde el segundo mes en adelante).
• Aumenta los porcentajes de remuneración que se pueden obtener a partir del Fondo de Cesantía Solidario: tanto para trabajadores con contrato indefinido como para trabajadores con contrato a plazo fijo, se establece un pago de 55% de la remuneración en el segundo, tercer y cuarto mes. A partir del quinto mes, se establece un pago de 45% de la remuneración (actualmente, para los trabajadores con contrato indefinido, los pagos del Fondo de Cesantía Solidario son de 55%, 45%, 40% y 35% desde el segundo mes en adelante).
• La autoridad podrá incrementar el quinto giro desde un 45% a un 55% de la remuneración en caso de que se cumplan ciertos parámetros objetivos definidos por el Ministerio de Hacienda y del Trabajo.
• Se agrega la posibilidad de que los beneficiarios de la Ley de Protección del Empleo accedan, tal como ya lo pueden hacer los beneficiarios del Seguro de Cesantía, a un sexto y séptimo giro en casos de alto desempleo.
• Las nuevas disposiciones relativas al acceso y pago de las prestaciones de la Ley de Protección del Empleo y del Seguro de Cesantía estarán vigentes hasta el día 31 de octubre de 2020
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