El Congreso Nacional despachó este martes a ley el proyecto que reduce la jornada laboral de 45 a 40 horas por semana. Ello, ya que la Sala de la Cámara de Diputados y Diputadas aprobó hoy la iniciativa por 127 votos a favor, en su tercer y último trámite legislativo, tras ser visado por el Senado en marzo.
La ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, valoró la aprobación de la iniciativa y señaló que “es un momento muy importante. Nuestro Presidente Gabriel Boric nos ha pedido que llevemos este proyecto adelante dialogando con todos los sectores, sin dejar a nadie afuera de este debate por el bien del país y así lo hemos hecho, para lograr hoy día una contundente mayoría”.
“Aquí, jugó un rol clave la ciudadanía, que hizo que esta demanda se convirtiera hoy día en una realidad. Cuando la ciudadanía hace suya una bandera por mayor protección y calidad de vida, se hacen realidad. Por eso valoramos incluso a quienes se oponían, pero dieron el paso y se sentaron a conversar. Ese mismo espíritu esperamos que prime en la necesaria reforma a las pensiones”, acotó.
El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ángel Cabrera, manifestó que “esta es una muy buena noticia para los trabajadores y trabajadoras de la región de Los Lagos y de todo el país. Hemos logrado un acuerdo transversal tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados y Diputadas y permite que esta importante iniciativa que va a beneficiar a muchos chilenos y chilenas, pueda ser ley prontamente. La reducción de jornada laboral aplicará a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no puede implicar una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella”.
Por su parte, la ministra de la Secretaría General de Gobierno, Camila Vallejo, indicó que “este es un triunfo y una muy buena noticia para el pueblo de Chile en su conjunto. Es una buena noticia para las trabajadoras y trabajadores, para aquellos que cuidan a menores de 12 años, para las y los choferes, para quienes trabajan en aviación, en el mundo agrícola y en el mar. Esta es una reducción laboral que se adapta a los distintos sectores productivos y las realidades que existen en nuestro país. Pero también es una buena noticia para la política, porque a veces se dice que la política no logra resolver los asuntos que son de interés nacional y hoy la política demostró que puede estar a la altura de los desafíos que plantea la ciudadanía”.
En tanto, la ministra (s) de la Secretaría General de la Presidencia, Macarena Lobos, manifestó que “ha sido un trabajo colaborativo y que después de cinco años de tramitación hemos logrado un acuerdo transversal en el Senado y estamos muy contentos porque replicó acá en la Cámara y permite que esta importante iniciativa que va a beneficiar a muchos chilenos y chilenas, pueda ser ley a partir de hoy”.
Agregó que “esperamos que ese mismo espíritu prime para poder también construir un acuerdo que nos permita viabilizar nuestra reforma tributaria, tan importante para cumplir con los derechos sociales de la ciudadanía”.
Cabe recordar que el proyecto ingresó en 2017, como una moción parlamentaria de la diputada Karol Cariola y la entonces diputada Camila Vallejo, actual ministra. En agosto de 2022, el gobierno del Presidente Gabriel Boric reactivó el proyecto en la comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, al introducir una serie de indicaciones.
Detalles del proyecto
La reducción de jornada laboral aplicará a todos los trabajadores regulados por el Código del Trabajo y no puede implicar una disminución de la remuneración de las y los trabajadores que se beneficien de ella. Para los diferentes tipos de jornada, el proyecto aprobado señala lo siguiente:
• Jornada ordinaria:
Se rebaja la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales con la siguiente gradualidad: de 45 a 44 horas al primer año de publicada de la ley, a 42 horas al tercer año y a 40 al quinto año. Estos son plazos máximos, pues cualquier empleador que quiera anticiparse a la reducción de la jornada a 40 horas puede hacerlo sin esperar la gradualidad. De hecho, el Sello 40 Horas se ha entregado a empresas que han reducido la jornada sin tener ley.
• Jornadas especiales:
Trabajadoras de casa particular:
– Puertas afuera: operará la reducción a 40 horas semanales según la jornada ordinaria. Se circunscribe la bolsa de horas extraordinarias, a todo evento, sólo para trabajadoras a tiempo parcial y se disminuye a 12 el número de horas.
– Puertas adentro: se mantiene el sistema actual, con un descanso mínimo de 12 horas diarias, pero con una compensación de dos días descanso mensual adicional a fin de materializar la rebaja. Estos días podrán acumularse de común acuerdo hasta un período de tres meses, garantizando tiempo de descanso efectivo.
Trabajadores transporte terrestre:
– Choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
– Choferes de vehículos de carga terrestre interurbana: Junto con la posibilidad de una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual, se mantiene la opción de una jornada de 180 horas mensuales, pero con una compensación en descanso consistente en 6 días de feriado legal adicional.
– Tripulación ferrocarriles: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual.
– Chofer o auxiliar de los servicios de transporte rural colectivo de pasajeros: Se reduce jornada mensualizada de 180 horas a una jornada de 40 horas promedio en cómputo mensual
Trabajadores agrícolas permanentes:
– Este tipo de jornada especial es de carácter anual y fue rebajada proporcionalmente para ajustarse a la rebaja de 40 Horas.
Gente de mar:
– El actual régimen de jornada de los trabajadores de esta categoría establece que, cuando la nave se encuentre en operaciones, el exceso de trabajo por sobre la jornada ordinaria deberá pagarse como hora extraordinaria. Este umbral, para el cálculo de jornada extraordinaria se ajusta a la reducción a 40 horas.
– Respecto del régimen de jornada que aplica cuando la nave está fondeada en puerto, actualmente en un máximo de 48 horas, se establece un régimen similar de pago de trabajo extraordinario para el exceso de trabajo por sobre 40 horas.
Tripulantes de vuelo y cabina:
– Período de servicio en tierra por siete o más días: Se propone que, si las labores de período de servicio en tierra se desarrollan por siete días o más en el mes calendario, la jornada mensual no podrá superar las 40 horas en promedio semanal.
– Labores en tierra por un mes calendario: Si las labores en tierra se extienden por un mes calendario, el promedio de horas ordinarias efectivas trabajadas no podrá exceder de 40 horas semanales.
Trabajadores de plataformas independientes:
– Se reduce la base de cálculo de 180 a 172 horas mensuales
• Jornadas excepcionales (por ejemplo, la minería, que requiere de continuidad operativa):
– Se compensa con días de descanso anual adicionales para sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales no supere las 42 horas. Esto, en razón de la diferencia de tiempo que se produzca sobre 40 horas.
– Lo anterior por tratarse de casos excepcionales en los que las y los trabajadores se desempeñan, muchas veces, en lugares apartados, lo que impide se desplacen a sus hogares.
– Un reglamento del Ministerio del Trabajo regulará los requisitos y procedimientos de autorización, otorgando más certeza a su a los usuarios del sistema. Se establece plazo de 30 días para que la Dirección del Trabajo (DT) se pronuncie sobre solicitud de sistemas excepcionales.
• Jornada 4×3:
– Se permite distribuir la jornada ordinaria de 40 horas en menos de 5 días, lo que redunda en la posibilidad de implementar jornadas de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, con 10 horas diarias, con acuerdo de los trabajadores.
– Como incentivo a la reducción de jornada, aquellas empresas que implementan las 40 horas sin esperar a la gradualidad de cinco años podrán utilizar, también anticipadamente, la distribución de jornada en la modalidad 4×3, con acuerdo de los trabajadores.
• Jornada ordinaria promediada:
Se establece la posibilidad de acordar con el trabajador o la trabajadora que la jornada ordinaria de 40 horas se cumpla en un promedio de hasta 4 semanas, con un máximo de 45 horas semanales.
Modalidades:
– De aplicación general: con tope semanal de 45 horas ordinarias. En caso de existir trabajadores sindicalizados, se deberá recabar acuerdo de sindicato respectivo.
– De aplicación colectiva: a través de acuerdo colectivo entre empresa y sindicato se podrá pactar una jornada semanal de hasta 52 horas, la que solo afectará a socios.
• Se restringe el uso del inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, sobre excepción de jornada:
– Se limitan los supuestos de exclusión de jornada de trabajo. Sólo quedan en dicha condición quienes ejercen labores de alta gerencia dentro de una empresa, así como quien no esté sometido a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
– Se establece un procedimiento de reclamación ante la DT en caso de controversia y a petición de cualquiera de las partes.
• Medidas de conciliación vida familiar y trabajo:
Bandas horarias:
– Se establecen bandas horarias que permitan un ingreso y salida diferenciados al trabajo, adaptables en una ventana de hasta dos horas. Ese tiempo podrá utilizarse por madres o padres con hijos o hijas que tengan menos de 12 años, y también por la persona que tenga a su cargo el cuidado personal de estos últimos. Es un derecho que puede ser ejercido por madre o padre, pero cuando ambos trabajan queda a criterio de la madre si ella hace uso del derecho o el padre.
– Comienza a operar un año después de publicada la ley.
– La banda horaria se colige de la jornada previamente definida en el contrato de trabajo. Por ejemplo, si el contrato previo dice que la jornada es de 09:00 a 17:00 horas, la banda opera desde las 08.00 a 10.00 horas.
• Descanso adicional compensado con horas extra
– Además, el proyecto aprobado contiene una norma que permite a las y los trabajadores, por pacto escrito y de forma excepcional, una vez al año, en conjunto con los empleadores, poder compensar trabajo extraordinario por hasta cinco días de feriado adicional, permitiendo compatibilizar la vida personal y el trabajo.
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