(CES) Caicura, que tuvo como resultado el hundimiento de 16 de las 18
jaulas de la especie salmón del Atlántico que lo componen, y que podría
generar un inminente riesgo ambiental en la zona.
Puerto Montt, 28 de junio de 2020. La Superintendencia del Medio Ambiente
(SMA) ordenó medidas urgentes y transitorias a la empresa Salmones Blumar S.A.
titular del “Centro de Cultivo de Salmónidos (CES) Caicura, emplazado en la
comuna de Hualaihue, Región de Los Lagos, a raíz de una contingencia alertada el
día 27 de junio relacionada al hundimiento de 16 de las 18 jaulas que componen
dicho CES.
Al respecto, el Superintendente del Medio Ambiente, Cristóbal De La Maza señaló
que “la SMA procedió a ordenar una serie de medidas urgente y transitorias a la
empresa Blumar respecto a su CES Caicura, esto debido a que este centro de
engorda habría reportado el corte de las líneas de fondeo lo que produjo un
hundimiento de jaulas y un posterior escape de peces. Esto, por lo tanto, generó
una situación de riesgo ambiental, que se está abordando a través de estas
medidas en conjunto con acciones que ha ordenado SERNAPESCA”, indicó.
Tras el incidente, funcionarios de la Gobernación Marítima de Puerto Montt y del
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (“Sernapesca”), realizaron una
fiscalización sectorial, levantando antecedentes que dieron cuenta de la
contingencia, y luego de analizar el mérito de éstos, esta Superintendencia ordenó
medidas urgentes y transitorias, en atención al riesgo al medio ambiente y a la
salud de las personas que se produce debido al hundimiento de estructuras, el
escape masivo de peces, y la posible mortalidad masiva de individuos.
La primera medida ordena a la empresa establecer un programa periódico de
sobrevuelos de verificación del área de la concesión y sitios aledaños, que
permitan descartar el varamiento de mortalidades de peces, abarcando a lo
menos, los sectores costeros de Caleta La Arena, Chaicas, Puelche, Cochamo y
Hualaihue.
La compañía también de deberá presentar un programa de recaptura con
información geográfica basados, considerando un análisis de riesgo que determine
el posible desplazamiento de los peces escapados, indicando además,
semanalmente, el estado de avance de este programa de recaptura en forma
diaria.
Rol de la SMA: en el contexto de la institucionalidad ambiental actual en Chile, la
Superintendencia del Medio Ambiente cumple un rol fiscalizador y de sanción sobre los
instrumentos de gestión ambiental vigentes en el país (Ley 19.300): Resoluciones de
Calificación (RCA), Normas de Emisión, Normas de Calidad y Planes de Prevención y/o de
Descontaminación Ambiental, entre otros.
Además, la empresa deberá presentar un cronograma y programa de extracción,
manejo, tratamiento y disposición de la mortalidad generada por el evento,
sumado a la extracción de los peces que pudieran encontrarse atrapados entre las
redes de cultivo.
Otra acción será disponer las mortalidades en un lugar de destino final
seleccionado, el cual deberá contar con un pronunciamiento sanitario, sobre la
efectividad de recepcionar dicho residuo.
El titular tendrá que registrar por medio de fotografías y grabación submarina del
interior de la totalidad de las jaulas del módulo siniestrado, cada vez que se
efectúe una actividad o procedimiento de extracción de mortalidad, la cual debe
ser informada diariamente a esta Superintendencia, cada vez que ello ocurra,
mediante un informe en detalle de cada jaula.
Por último, la empresa deberá entrega de un informe de peritaje elaborado por un
profesional externo a la compañía, en el cual se incluya la trazabilidad y
comparación, desde el levantamiento de todas las condiciones ambientales que
dieron origen a la memoria de cálculo de fondeo, y la posterior instalación de las
estructuras de cultivo, y evaluación del estado de todos sus componentes (sistema
de fondeo, módulos y redes de cultivo), incluyendo a lo menos guías de compras,
facturas y mantenciones asociadas a todos los componentes instalados.
Junto a estas medidas, la compañía deberá entregar en un plazo de 5 días hábiles
contados desde el vencimiento de las medidas ordenadas, un informe detallado
respecto de cómo fue cumplida cada una de ellas. Este reporte deberá incluir
todos los antecedentes requeridos en la presente resolución, incluyendo
grabaciones y fotografías superficiales y submarinas, fechadas y
georreferenciadas; guías de compras, facturas y mantenciones a las instalaciones;
además de cualquier otro tipo de antecedentes que sean necesarios para dar
cuenta del adecuado cumplimiento de lo ordenado.
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